Thursday, 28 de March de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1281

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Con las iniciales se discrimina", copyright La Vanguardia, 28/4/02

"Dos cartas fechadas hace pocas semanas en Barcelona, y enviadas respectivamente por la lectora Emma Moreno Sanz y por el lector Miquel Trullols i Verges, interpelan sobre la práctica periodística de identificar con iniciales o con nombres y apellidos, según los casos, a detenidos o imputados en delitos.

?No es discriminatorio que a unos se les proteja informativamente publicando sólo sus iniciales y a otros se les identifique plenamente?, me preguntan estas personas y otros lectores que se han dirigido por teléfono al defensor en otras ocasiones.

El lector Miquel Trullols, en una carta fechada el pasado 13 de abril, formula esta consulta al defensor: ?Quiero saber si existe una norma deontológica periodística para estas circunstancias, y qué diferencia hay para no citar el nombre, sino solamente iniciales, entre un ladrón, atracador, violador, etcétera, a los que siempre tratan de ?presuntos?, y un clérigo al que desde un principio, normalmente, se le niega esta presunción?.

Este lector se refiere concretamente, en este escrito que me envió, a una noticia de agencia sobre la detención en Estados Unidos de un sacerdote católico acusado de abuso sexual, publicada en la página 28 de La Vanguardia del pasado 12 de abril.

La lectora Emma Moreno Sanz nos envía una nota en la que aporta otros ejemplos concretos extraídos de la edición de La Vanguardia del 1 de marzo de 2002.

Dice esta lectora: ?Leo en el diario de este día: ?Detenido Miguel V.V. por abusos a menores? (pág. 29). ?Detenido cuarenta veces en un año Antonio J.B., especializado en robos con violencia? (pág. 33). ?Apresado Pedro R.G. por agresiones a su ex novia? (pág. 33). Y sin embargo en página 69 leo: ?Miguel Prats Oría y José Alfonso Castro Mayoral, imputados en el caso Gescartera??.

Pregunta y argumenta la lectora en esta nota, asumida por el defensor: ??Por qué en los tres primeros casos se indica nombre e iniciales de los apellidos y en el último indican nombre y apellidos completos? ?No creen que es discriminación? Si las leyes son iguales para todos, ?por qué no me dicen el nombre y apellidos de los abusadores de menores, ladrones violentos y agresores sexuales, de la misma manera que me informan del nombre de unos presuntos colaboradores en la apropiación indebida de dinero??.

Unas pautas deontológicas

Los dos escritos de queja, muy razonados y ponderados, aluden a unos casos, pero entiendo que plantean una cuestión de cierta enjundia. Merecen ser elevados de la anécdota a la categoría.

La razón ética que tal vez explica el uso de anonimia parcial mediante iniciales de apellidos en la identificación de unos detenidos o imputados es el principio de presunción de inocencia. No abusemos de esta cautela.

El código deontológico del Col?legi de Periodistes de Catalunya, el más próximo al ejercicio periodístico en este diario, nos exhorta concretamente en su criterio número 10 a ?observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso?.

Otros documentos de autorregulación profesional vigentes en ámbitos territoriales más amplios, a los que podemos acudir como fuentes supletorias o complementarias, no aportan muchas más precisiones.

El código de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España proclama: ?El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia: a) el periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa. b) se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual?.

La resolución 1.003 del Consejo de Europa sobre Ética del Periodismo especifica que ?las informaciones y opiniones deben respetar la presunción de inocencia, en especial en los casos que están sub júdice, y se debe evitar establecer veredictos?.

Identificar a detenidos o imputados no es atentar contra la presunción de inocencia. Depende de cómo se explique su imputación. Por la misma razón, a la inversa, publicar las iniciales no garantiza por sí sólo que se respete la presunción de inocencia.

En todo caso, no se debe discriminar entre detenidos o imputados identificando sólo a ciertas personas con el pretexto de la excepcionalidad subjetiva (concepto periodístico de selección y valoración de la realidad que convierte en noticia los hechos protagonizados por personas singularizadas por su fama, cargo, o por su profesión, como políticos, empresarios, sindicalistas, sacerdotes o juristas). Es equitativo identificar a gentes de cualquier oficio y a los que no lo tienen.

Una excepción al principio de dar publicidad a los nombres es la que afecta a los menores de edad. No debemos identificarlos.

El código deontológico catalán prohíbe identificar menores cuando son víctimas (salvo en el supuesto de homicidio), testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales."