Wednesday, 24 de April de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1284

Josep Maria Casasús

A VOZ DOS OUVIDORES


LA VANGUARDIA

"Unos derechos ante la prensa", copyright La Vanguardia, de Barcelona,
29/04/01

"El próximo jueves 3 de mayo es el día mundial de la Libertad de Prensa. En estas ocasiones se corre el riesgo de poner más atención en los derechos de los periodistas que en los derechos de los lectores. Es un riesgo inducido por una de las tendencias dominantes en el ejercicio del puesto de Defensor del Lector en áreas anglosajonas. A ella aludí en la conferencia que me invitaron a pronunciar en la Convención Internacional de Ombudsmen de Prensa, que ha estado reunida en París desde el pasado domingo 22 hasta el miércoles.

Lectores y lectoras también tienen mucho que decir en materia de libertades vinculadas a la información. Los derechos de los lectores son inseparables de la libertad de prensa y expresión. Son derechos que se invocan desde los orígenes del periodismo moderno.

En un texto de teoría periodística escrito por Joncières en 1837 figura esta observación: ?El diario nació de la libertad de discusión, que debemos, como todas las libertades, a la revolución de 1789. El diario apareció cuando se proclamó la libertad de opinión? (?Dictionnaire de la conversation et de la lecture?, Belin-Mandar, París, 1837).

El diario, instrumento fundamental de la libertad de información y opinión, se debe, pues, a los lectores. Joncières definía el diario como ?el centinela avanzado de la opinión pública?. Describía así sus funciones en los albores del periodismo moderno: ?El diario es el que da el primer grito de alarma, el que expresa las necesidades del país, denuncia los abusos, aclara las discusiones para el examen, proclama la verdad y obliga al gobierno a seguir la senda constitucional?.

Las tendencias actuales en periodística subrayan que la persona y la sociedad son los titulares de la libertad de prensa, información y expresión, y que a los periodistas corresponde sólo gestionarla por delegación.

El alcance del ejercicio de esta libertad se pone a prueba, concretamente, cuando entra en conflicto con otros derechos. Por esta razón los legisladores quieren proteger, con normas específicas, los derechos individuales de la persona. En el caso de España están en vigor dos leyes orgánicas que amparan al ciudadano ante los abusos de la libertad de prensa: la ley del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen (?BOE? de 14 de mayo de 1982); y la ley del Derecho de Rectificación (?BOE? de 27 de marzo de 1984).


Cuidado con la rectificación

Las normas jurídicas deben completarse con los principios éticos y deontológicos, con equidad y sentido común. Acogerse a la estricta legalidad de la rectificación, pongo por ejemplo, no resuelve, por supuesto, todo el problema de quien se considera moralmente lesionado.

A veces, incluso, la rectificación es contraproducente. Provoca que algunos lectores que no leyeron el texto objeto de rectificación se interesen entonces por él. En este supuesto la rectificación contribuye paradójicamente a propagar lo que se quiere rebatir.

En un artículo publicado en ?La Vanguardia? el 23 de enero de 1917, Azorín dio consejos a políticos y artistas, personajes turbados a menudo por el furor de la réplica o la rectificación. Decía citando al pintor León Bonnat: ?No lea usted nunca nada de lo que de usted escriban: ni lo favorable ni lo adverso. No dudará usted de sí mismo, ni se detendrá usted en su camino. Leyendo lo que de nosotros se dice damos importancia que no tiene a detalles y pormenores; una observación que el crítico ha hecho ligeramente y que él mismo no toma en serio puede ser para nosotros motivo de una preocupación seria; volvemos la vista atrás; pensamos si estaremos equivocados. En resolución, perdemos el tiempo y gastamos energías en balde. Perdemos el tiempo y -lo que vale más- perdemos aquella serenidad tan necesaria, tan imperiosamente necesaria, en la obra política o en la obra artística?.

LAS REUNIONES DE DEFENSORES del Lector que ejercen en diversos países tienen lugar cada año en una ciudad distinta. La de 1997 fue en Barcelona. En ella, ?La Vanguardia? y mi antecesor, Roger Jiménez, tuvieron un papel relevante en su condición de anfitriones. Fue un encuentro memorable, según me han comentado diversos colegas con los que hablé esta semana en París.

En España sólo hay defensor del lector en dos diarios de difusión general (?El País? y ?La Vanguardia?) y en dos diarios de difusión intercomarcal (?El Punt? y ?Regió 7?).

LA ?EMBAJADA? que concibe el arquitecto Joan Rodón como sede de la presidencia de la Generalitat ha intrigado a unos lectores. La información publicada en ?La Vanguardia el 26 de abril no definía, como habría sido periodísticamente correcto, qué se entiende en este caso por ?embajada?. Pedí explicaciones a Núria Escur, autora del texto. Ha consultado al arquitecto. Rodón dice: ?Hemos utilizado el término ?embajada? porque se entiende como tal un edificio altamente representativo que incluye la vivienda del titular del cargo y alberga también espacios de recepción de personas y actos representativos?. Añade: ?Este tipo de edificio también permite alojar a personalidades, con garantías de seguridad y confort?.

MIL FIRMAS abonan un escrito dirigido al Ayuntamiento de Barcelona, en 1999, en defensa del bosque de la Budellera (Collserola), cuya copia me muestra la lectora Anna Maria Vallvé. Este dato decayó por razones de espacio en la carta firmada por ella, publicada en ?La Vanguardia? el 7 de marzo, y en la que cita como ejemplo al alcalde de Vila-seca (Tarragona) por cambiar un plan parcial para salvar un pino centenario."

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