Friday, 29 de March de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1281

Resoluções da assembléia geral da AIR

RADIODIFUSÃO



Entre 2 a 4 de outubro reuniu-se no Rio de Janeiro a XXXII Assembléia Geral da AIR ? Associação Internacional de Radiodifusão, organização não-governamental de rádio e televisão fundada em 1946, que atua como consultora da Organização das Nações Unidas e congrega cerca de 13.000 emissoras de radiodifusão.

A seguir, em espanhol, algumas das resoluções votadas e aprovadas pela plenária da XXXII Assembléia. Mais informações sobre o evento e a entidade em <www.airiab.com>, ou pelo e-mail <mail@airiab.com>.


 

DOC. 72/2002
Resolucion Brasil

Considerando:

Que se plantean en distintos foros internacionales tendencias que promueven politicas restrictivas contra la radiodifusion privada, no solamente con relacion a la propiedad sobre los medios de comunicacion, sino fundamentalmente en lo que respecta a la emision de contenidos.

Que algunos gobiernos y organizaciones no gubernamentales, invocando el argumento de luchar por mejorar niveles de calidad de programacion de la radio y la television, pretenden interferir de manera efectiva sobre los contenidos transmitidos por las emisoras.

Que este tipo de tentativas representan un embrion de censura, no solamente de caracter gubernamental, sino tambien de naturaleza privada por provenir de determinadas organizaciones no gubernamentales.

Que en el segundo Foro Social Mundial, realizado en febrero de este año en la ciudad de Porto Alegre, fueron promovidas organizaciones internacionales cuyos objetivos y seguimientos se orientan hacia la evaluacion y la critica del contenido de las programaciones de las emisoras privadas de television.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

No reconocer legitimidad ni fundamentacion a ninguna organizacion, publica o privada, para establecer criterios, politicas o recomendaciones tendientes a interferir el contenido de la programacion de las emisoras de radio y television, tanto en el aspecto periodistico como en sus expresiones culturales y de entretenimiento.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 73/2002
Resolucion Brasil

Considerando:

Que en el Brasil, como en otros paises, hay un creciente movimiento para restringir y prohibir la divulgacion de publicidad por los medios de comunicacion, de determinados productos, cuya producción y comercializacion son licitas en el pais, como por ejemplo el tabaco, las bebidas alcoholicas y los medicamentos en general.

Que la libertad de expresion comercial y el libre mercado para anunciar significan un pilar fundamental para la existencia de una radiodifusion privada, libre e independiente.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Reafirmar su firme conviccion de que la libertad de expresion comercial sin prohibiciones sobre productos cuya fabricacion, distribucion y venta son licitos en el pais, constituyen un presupuesto fundamental para una radiodifusion libre e independiente por principio y privada como modelo.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 74/2002
Resolucion Brasil

Considerando:Que en Brasil las interferencias del poder judicial sobre el derecho a informar son, fundamentalmente, sobre el derecho de los oyentes y los telespectadores a recibir libremente los contenidos de las emisoras.

Que se verifican de manera creciente, casos de prohibicion a radios y televisoras para divulgar determinadas materias periodisticas, constituyendose en verdadera censura que en el caso brasilero esta vedado por la Constitucion Federal.

Que la libertad de expresion se basa, entre otros pilares, en la prohibicion de la censura y que tal fundamento no solo debe ser acatado por los poderes ejecutivos sino que tambien por los poderes legislativo y judicial.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

1. Reafirmar que la libertad de expresion e informacion son presupuestos fundamentales para la actividad de la radiodifusion y la democracia, condenando toda clase de censura, independientemente del poder del estado que la imponga.2. Reafirmar asimismo que nadie, cualquiera sea el poder al que pertenezca, independientemente del regimen, religion o forma de estado adoptado por cualquier pais, tiene el poder de decidir lo que el publico oyente y telespectador debe o no debe saber.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 61/2002 REV. 1
Comision tecnica, resolucion

Considerando:

La creciente proliferacion de operacion ilegal de medios radioelectricos y la intencion de algunos paises en el sentido de legislar, dando cabida legal a nuevas emisoras de radio y television del tipo “baja potencia”

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Instar a nuestros miembros para que exhorten a sus administraciones a analizar si existe verdadera necesidad de esas nuevas emisoras y, si asi fuera, planificar la adjudicacion de nuevas frecuencias, teniendo en cuenta la inminente introduccion de los sistemas de radiodifusion con modulacion numerica o digital.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 62/2002.
Resolucion television digital

Considerando:

Que uno de los paises donde estan establecidos los miembros de air, aprobo una “politica para la adopcion de tecnologia digital en el servicio de radiodifusion televisiva”, que con este titulo se publicará en la pagina web de air (www.airiab.com).

Que es fundamental adoptar un modelo que posibilite a las emisoras el ofrecimiento de aplicaciones importantes para la competitividad del servicio de television durante las proximas decadas.

Que es importante el establecimiento de una politica similar en todos los paises, de modo de orientar el planeamiento adecuado de las emisoras de television, con la flexibilidad necesaria a la estrategia de cada una.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Recomendar a los miembros que insten a las administraciones de sus paises, para que en caso de no haber adoptado un sistema de tv digital terrestre, consideren la posibilidad de establecer una politica de estado, pautada en la flexibilidad para la oferta de diferentes aplicaciones, imprescindible para promover la competitividad de la television abierta y gratuita a lo largo de las proximas decadas, asi como tambien facilitar una introduccion organizada, planeada y exitosa de la tecnologia digital, en el servicio de television terrestre.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

 

DOC.63/2002
Resolucion

Visto: la accion coordinada, a nivel internacional, regional y nacional, realizada por los organismos de gestion de derechos de autor y derechos conexos para la determinacion de criterios respecto al alcance de sus derechos y la fijacion de los aranceles correspondientes;

Considerando:

La conveniencia de apoyar la accion de nuestros socios institucionales, en sus ambitos nacionales, fortaleciendo la labor de informacion y coordinacion de la air en este tema.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Encomendar al comite permanente de derecho de autor y derechos conexos de esta asociacion, la elaboracion de un informe sobre la situacion de las empresas de radio y television, en los paises de los socios institucionales de air, respecto del pago de aranceles de derechos de autor y derechos conexos y realizar una propuesta para establecer ciertas pautas y criterios basicos para una accion coordinada.

El informe debera presentarse a la direccion general para la proxima sesion del consejo directivo de la institucion.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC.64/2002
Resolucion

Visto: los planteamientos realizados por organizaciones de autores y artistas de diversos paises, respecto a porcentajes obligatorios en la emision, aparicion y de autores y artistas nacionales, en las programaciones de radio y television;

Considerando.

La importancia de este tema para las empresas de radio y television, en lo que respecta a sus relaciones con las organizaciones representativas de autores y artistas nacionales y en cuanto afecta la libertad programatica de los radiodifusores.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Encomendar al comite permanente de derecho de autor y derechos conexos, en consulta con el comite permanente de libertad de expresion, la elaboracion de un informe sobre la legislacion en los paises de los socios institucionales, respecto de porcentajes obligatorios en las programaciones de autores y artistas nacionales.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 66/2002
Resolucion

Visto: las actividades que se estan realizando en la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con miras a la aprobacion de un tratado respecto de los derechos de los organismos de radiodifusion sobre sus emisiones;

Considerando:

I. Que el desarrollo tecnologico permanente, en particular el impacto de la tecnologia digital, ha planteado la necesidad de una adecuacion del derecho de autor y los derechos conexos.

II. La actualizacion de la proteccion juridica internacional de los autores, artistas interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, se ha concretado en los tratados de la OMPI de diciembre de 1996.

III. La urgencia en la concrecion de un tratado que actualice la proteccion internacional de los derechos de los organismos de radiodifusion sobre sus emisiones, establecida en la Convencion de Roma de 1961.

IV. El reconocimiento de nuestra asociacion por las actividades que se vienen realizando en la organizacion mundial de la propiedad intelectual (ompi) para mejorar la proteccion de los derechos de los radiodifusores.

V. La realizacion de una nueva reunion del comite permanente de derecho de autor y derechos conexos de la OMPI, del 4 al 8 de noviembre de este año, para continuar tratando el tema de los derechos de los radiodifusores sobre sus emisiones.

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

1. Declarar que considera de fundamental importancia la actualizacion y adecuacion de la proteccion juridica internacional de los derechos de los radiodifusores en el ambito del derecho de autor y los derechos conexos.

2. Exhortar a los asociados institucionales de air a realizar gestiones ante los gobiernos de sus paises para procurar obtener su apoyo a la aprobacion de un tratado de proteccion juridica internacional de los derechos de los radiodifusores, recordando que la proxima reunion del comite permanente de derecho de autor y derechos conexos de la OMPI, que tendra como punto central este tema, se realizara del 4 al 8 de noviembre de este año.

3. Expresar su reconocimiento a la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por las actividades que se vienen realizando en ese organismo, con miras a la aprobacion de un tratado respecto de los derechos de los organismos de radiodifusion sobre sus emisiones, encomendando al director general de la AIR la comunicacion de esta resolucion al director general de la OMPI, Dr. Kamil Idris.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 75/2002
Resolucion, Cumbre Mundial

Visto: la celebracion en los anos 2003 y 2005 de la Cumbre Mundial Sobre la Sociedad de la Informacion, que organizan las Naciones Unidas.

Considerando:

Que en el marco del proceso preparatorio para dicha cumbre se han planteado, en Brasil, por parte de algunas organizaciones no gubernamentales, cuestionamientos a la radiodifusion privada y enfoques criticos contra prestigiosas empresas de radio y television.

Que en particular, se han dirigido infundados cuestionamientos contra la Rede Globo de Brasil, incluyendo agravios a los propios fundadores y directivos de esta prestigiosa organizacion

La XXXII Asamblea General de AIR reunida en Rio de Janeiro, Brasil, resuelve:

Expresar su maximo reconocimiento a la Rede Globo de Brasil, a sus fundadores y directivos, por su permanente apoyo a la defensa de la libertad de expresion del pensamiento, y al fortalecimiento de la radiodifusion privada, libre e independiente, como sistema indispensable para el pluralismo de ideas y opiniones y la plena vigencia de la democracia.

Rio de Janeiro, 4 de octubre de 2002

 

DOC. 58/2002

La Asociación Internacional de Radiodifusión ? AIR ? es una Organización que agrupa asociaciones de radio y televisión privadas de América y Europa, como socios institucionales y a cientos de canales de televisión y estaciones de radio como socios individuales.

Fue fundada en 1946 y, hoy en día, representa a más de 17.000 emisoras privadas.

AIR ejerce una permanente defensa por la Libertad de Expresión del Pensamiento, por fomentar la colaboración de los radiodifusores en las actividades de interés público y de servicio social. Son también objetivos de AIR el contribuir a la elevación cultural de los pueblos y al desarrollo económico y social; propugnar por el establecimiento de normas legales uniformes de protección a las actividades de la radiodifusión privada; aplicar normas de ética profesional para los radiodifusores; ejercer la representación y defensa de los intereses de los radiodifusores privados ante organismos oficiales o privados y finalmente promover toda clase de reuniones continentales, regionales o nacionales sobre temas de interés para la radiodifusión.

Los principios de AIR se han mantenido siempre vibrantes durante más de cinco décadas de labor y ellos están recogidos en la Declaración aprobada por la Asamblea General Extraordinaria realizada en Buenos Aires, Argentina, el 7 de junio de 1985.

Declaracion de principios

La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) declara:

1) Que la existencia de una radiodifusión privada y libre, funcionando como un medio de la libre expresión del pensamiento que garantice la variedad de información, constituye un elemento esencial para la existencia de una sociedad libre.

2) Que el libre acceso de los individuos y consecuentemente de los medios de comunicación a la información, debe ser asegurado y fortalecido.

3) Que siendo la práctica del periodismo el ejercicio de un derecho individual, no debe sujetarse la cobertura de noticias a restricción alguna, y que deben de gozar de los mismos derechos los medios impresos y todas las modalidades de la radiodifusión.

4) Que sólo compete a los responsables de los medios de comunicación establecer los principios de ética que regularán su actividad.

5) Que la radiodifusión comercial debe ser privada y operada competitivamente, constituyendo una actividad de interés público.

6) Que los Estados, respecto a las frecuencias de radiodifusión que les han sido asignadas, deben limitar sus poderes a la distribución y administración de las mismas.

La Radio y la Televisión Privadas, Instrumentos de la Libertad y la Democracia.

En todos los países y regiones donde se ha permitido el establecimiento de radios y televisoras privadas, libres e independientes, se ha fortalecido un sistema de medios de comunicación que resulta indispensable para la vigencia de la Democracia y los Derechos Fundamentales.

** Los medios de comunicación independientes son los órganos a través de los cuales se manifiesta la Libertad de Expresión.

** Los medios de comunicación libres e independientes constituyen un elemento fundamental en la relación entre el gobierno, los partidos políticos y los distintos grupos y sectores de la sociedad, para la formación de la opinión pública.

** Esta mediación que las empresas informativas ejercen, a través de su papel expresamente institucionalizado, es esencial no sólo para la consolidación sino también para la permanencia y continuidad del sistema democrático.

** La ausencia de Libertad de Expresión disminuye la libertad del ciudadano y esto solamente es percibido cuando aquélla ya no existe. Por tanto, es imprescindible luchar de modo permanente por su vigencia plena.

La plena vigencia de la Libertad de Expresión radica en la existencia de medios de comunicación que, en un régimen de libre competencia y pluralidad, ejerzan su labor con independencia económica, apuntando a la credibilidad que los haga merecedores de la confianza del pueblo.

Todo intento de imponer controles a los contenidos de las programaciones, transgrede una de las más importantes libertades de la radiodifusión (radio y televisión) como es la de formular sus propios programas.

La opinión pública es el árbitro de la verdad. Con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad de hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad.

 

La importancia de los medios de comunicación electrónicos en el mundo moderno, su clara incidencia para todos los procesos de desarrollo, así como los grandes cambios tecnológicos, ubican a la radiodifusión frente a un nuevo siglo en una posición de trascendental importancia para el futuro de los pueblos.

La Radiodifusión Privada y Libre contribuye ejemplarmente a la comprensión internacional, y la diversidad cultural, construyendo caminos de Libertad que también son los caminos del Respeto, de la Tolerancia y de la Paz.

La WSIS es una oportunidad, para que la comunidad internacional fortalezca la Libertad de Expresión del Pensamiento.

AIR considera que la Sociedad de la Información no puede ni podrá apartarse del principio rector consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión del Pensamiento.

Es a partir de este artículo 19 que se establecen otros pilares esenciales para la libre expresión, como es el pluralismo de ideas y opiniones, que está basado en la existencia y funcionamiento de medios libres e independientes.

AIR considera que estos principios son extensivos también a las nuevas ICT, y que la Sociedad de la Información debe estar basada en conceptos claros de Libertad sin terminologías o criterios confusos que podrían promover conceptos restrictivos al libre flujo de la información y mecanismos arbitrarios de control sobre los medios de comunicación.

En este sentido hemos propuesto que en el Temario, Contenidos y Principios de la Cumbre, se incluya los dos siguientes:

1) “Necesidad de respetar absolutamente los principios de Libertad de Expresión e Información, tal y como reconocen el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y la declaración de UNESCO, Sofía 1997, ratificada por la Asamblea General de ese mismo año”.

2) “Necesidad de que se reconozca la sumisión de cualquier iniciativa al principio básico de legalidad, con pleno respeto a las leyes y reglamentos que regulan la administración de las frecuencias como única forma de garantizar el efectivo y ordenado uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas y antiguas tecnologías”.