Thursday, 28 de March de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1280

Sebastián Serrano

‘El domingo 19 de junio se publicó en la primera página una fotografía de la manifestación convocada por el Foro Español de la Familia que mostraba al cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco, rodeado de varias personas, entre ellas un niño. Al pequeño se le había tapado la cara mediante técnicas digitales para que no pudiera ser reconocido. En páginas interiores, otras tres fotos incluían niños con los rasgos difuminados.

Jesús García Sánchez muestra en una carta su acuerdo de principio con la práctica de tapar los rostros de menores, pero expresa sus dudas sobre este caso concreto. Subraya que las televisiones han mostrado a los niños sin velar las imágenes y que el mismo pequeño figuró a cara descubierta en fotos publicadas por otros medios, incluido el francés Le Monde. ‘Por tanto’, concluye, ‘la noble pretensión de EL PAÍS choca contra la realidad. ¿Será su periódico una rara avis, con más carga ética que los demás? No lo sé y no me atrevo a juzgar como incorrectas las actuaciones de los otros medios’.

El lector agrega: ‘El derecho de manifestación no es algo de lo que uno deba avergonzarse y no creo que a los padres les importara que salieran sus hijos en la prensa. Los pequeños han sido llevados, en muchos casos, para ser mostrados, con lo cual el periódico es posible (no lo sé) que haya ido en contra del principio de protagonismo que los niños tenían ese día’.

Tanto el director adjunto que estaba al frente del diario ese fin de semana como el responsable de fotografía coinciden al señalar que los rostros se ocultaron en estricta aplicación de la ley. Hubo alguna duda sobre si tenía sentido mantener la fotografía elegida para la primera página al figurar en ella un niño cuyo rostro no podía aparecer, pero no sobre la conveniencia o no de ocultar sus facciones.

La norma aludida es la Ley de Protección Jurídica del Menor, de enero de 1996. El apartado segundo del artículo 4 establece: ‘La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del ministerio fiscal’. ¿Qué se considera intromisión ilegítima? La respuesta está en el apartado tercero: ‘Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales’.

Gerardo Viada, asesor legal del diario, traduce esos términos legales a dos condiciones: el rostro de un niño sólo debería ser publicado si hay consentimiento de los padres y si la difusión no produce perjuicio al menor. Si se aplican esos criterios a la fotografía de la manifestación, ‘el diario no se la puede jugar porque cabe la posibilidad de que alguien dé una mala interpretación de la imagen’. El periódico, además, no disponía de un permiso explícito de los padres.

Félix Pantoja, que ahora es vocal del Consejo General del Poder Judicial y entre 1993 y 2001 fue fiscal de Menores de la Comunidad de Madrid, explica un caso que aclara lo que significa mala interpretación: un padre denunció a un medio que publicó una fotografía de él mismo con su hijo a hombros en una manifestación porque no estaba de acuerdo con que la imagen del pequeño se asociara a la información que ofrecía el periódico. Ganó la demanda.

Pantoja asegura que ve ‘con agrado’ que el diario difuminara los rostros de los menores de la manifestación. ‘La imagen es un patrimonio de los niños que no se debe utilizar alegremente’, subraya una y otra vez.

La Ley de Protección Jurídica del Menor ha sido un instrumento importante para que fiscales y jueces hayan puesto fin al uso abusivo de la imagen de los menores, un problema muy grave a principios de los noventa. Aquéllos fueron momentos de gran competencia entre televisiones y pocos escrúpulos, en los que, con el permiso de la madre, llegó a ser entrevistada ante las cámaras (leen bien, entrevistada) una criatura de cinco años que había fotografiado desnuda el duque de Feria,

Doce años después de aquella entrevista, el respeto a los menores ha ganado mucho terreno en los medios y el debate interesante se plantea en el extremo opuesto: ¿no se estarán quedando en el cajón imágenes que el público tiene derecho a ver?

En aplicación estricta de la ley de 1996, este diario difuminó hace dos semanas rostros de niños de la manifestación, igual que hizo hace 10 meses con los de menores de la matanza que hubo en la escuela Número Uno de Beslán, en la lejana Osetia del Norte. Ni la distancia ni la política han modificado el criterio.

¿En qué circunstancias se puede mostrar el rostro de algún menor sin peligro de ser denunciado? El asesor jurídico del diario considera que no hay inconveniente en que se publiquen fotografías de menores que han desarrollado una actividad positiva si tanto ellos como sus padres están de acuerdo. Pero los periodistas gráficos quieren algo más.

Los editores de fotografía de varios diarios de Madrid y Barcelona y de la agencia Efe han acordado pedir que la fiscalía se abstenga de actuar de oficio o apoyar demandas de los tutores sobre fotos tomadas en actos como la inauguración del curso escolar, desfiles de moda infantil, estrenos de películas para niños, competiciones deportivas, cabalgatas de Reyes o simplemente cuando los pequeños juegan en un parque o participan en una manifestación legal.

Varios miembros de la sección de Fotografía del diario concretaron hace unos meses sus preocupaciones sobre este tema en un escrito. Recojo este párrafo: ‘A través de nuestras imágenes hemos denunciado injusticias y sensibilizado a nuestros lectores sobre graves problemas sociales cuyas primeras víctimas son, en muchas ocasiones, los menores. En la situación actual plantearía dudas la publicación de fotografías como la de la niña huyendo del napalm en la guerra de Vietnam’, una imagen que mereció el Premio Pulitzer en 1975.

Sin minusvalorar en absoluto el positivo impacto que han tenido la ley de 1996 y la firmeza de los fiscales y los jueces para acabar con las prácticas repugnantes de algunos medios, creo que tanto el lector que nos ha escrito como los fotógrafos serios deberían ser escuchados. Un cuarto de siglo después de que el rostro aterrado y el cuerpo desnudo de Kim Phuc, entonces una niña de ocho años, fueran fotografiados cuando huían de una aldea vietnamita incendiada, la Kim Phuc adulta comentó en Madrid en 2001: ‘El napalm es un arma muy poderosa; pero mi historia demuestra que una imagen puede ser más poderosa que cualquier bomba’.’