LA VANGUARDIA
"La información no causa heridas", copyright La Vanguardia, 30/3/03
"He recibido esta semana una carta de queja firmada por cuatro lectores y por cuatro lectoras de Arenys de Mar (Maresme, Barcelona): Carles Altès, Ramón Bayo, Estefanía Comí, Alegría González, Teresa Lahoz, Rafael Mollar, Albert Potau y María José Riera.
Expresan su indignación en los siguientes términos: ?Somos amigos de la familia de Laura G. que ha muerto en circunstancias que aún están por determinar. En una información publicada en ?La Vanguardia? el pasado 23 de marzo (página 46) se hacen afirmaciones que hasta hoy no han sido demostradas. Se dice que entre Laura G. y las otras tres chicas hay una relación y se las vincula a todas ellas con la detención de la Sra. Carmina. Esta información está bajo secreto de sumario y las fuentes de que se han servido los periodistas para elaborar esta noticia han sido ?las declaraciones de los vecinos??.
Añaden estas personas: ?Nos sorprende que un diario serio y prestigioso como ?La Vanguardia? publique una noticia con lo que se dice por la vecindad. Pero lo que más nos duele es la manera como se ha calificado a nuestros amigos sin conocerlos. Vemos, perplejos e impotentes, como la prensa se hace eco de una triste noticia insertando comentarios que hieren nuestra sensibilidad. La familia de Laura no está desestructurada como se afirma en el citado escrito. Contrariamente, es una familia entregada a sus hijos. Nos duele el hecho de que un lector de este diario pueda hacerse una idea del todo errónea de cómo es esta familia. Repetimos, ?desestructurada, no! Lo que sí podemos decirle es que ahora está destrozada por la pérdida de una hija?. Defiendo la queja.
Considero que en este caso se cometieron dos incorrecciones periodísticas. Así lo notifiqué personalmente, tras llegar a mis primeras conclusiones, a los dos periodistas que firmaron aquella información, Antonia de la Fuente y Sergio Heredia.
Fuentes incompletas
Una de las dos faltas afecta objetivamente al desarrollo del acto profesional informativo: el recurso a fuentes imprecisas, inconsistentes y no contrastadas en aquella parte del escrito objetada en esta queja. Los rumores y las especulaciones no deben integrarse en la composición de una noticia periodística.
Antonia de la Fuente y Sergio Heredia alegan lo siguiente respecto a esta dimensión de la actuación profesional: ?Las dificultades para obtener información en un caso que está bajo secreto de sumario ?que fue difundido en una breve nota por una fuente oficial? obliga a los periodistas a recurrir a otras fuentes no oficiales como son los vecinos o personas del municipio que pueden aportar algún detalle acerca de la noticia en cuestión lo que, en ocasiones, entraña riesgos cuando no puede ser contrastado con las fuentes oficiales como ocurrió en ese caso?.
La conducta de las fuentes no excusa a la prensa, por supuesto. Lo repito a menudo. Pero, a juzgar por lo alegado, en este caso la fuente oficial pecó primero por exceso (difundió un asunto afectado por un secreto de sumario) y después por defecto (no proporcionó más datos respecto a este caso sobre el que la propia fuente había alertado).
Calificativo impropio
La otra incorrección deontológica cometida afecta a la dignidad de las personas y al respeto a la intimidad, al calificar de desestructuradas a unas familias, afligidas en ese caso por la muerte de una hija. Es un juicio de valor impropio.
Antonia de la Fuente y Sergio Heredia se disculpan: ?En cuanto a la apreciación de familias desestructuradas, lamentamos profundamente haber utilizado este término de forma generalizada y a la ligera, no por el significado en sí de la palabra, sino por las connotaciones negativas que este término ha adquirido en la práctica periodística. Por ello pedimos disculpas a las familias que se hayan podido sentir ofendidas, recordando que en ningún momento se citaban en el escrito los apellidos de éstas?.
LAS FOTOS DE PRISIONEROS estadounidenses publicadas en la portada de ?La Vanguardia? del pasado lunes motivaron una llamada del lector Josep Maria Campà. Opina que mostrar sus rostros vulnera la Convención de Ginebra. Otro lector, Rafael Gómez, me expone sus dudas sobre este caso.
Entiendo que ambos se refieren al III Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. El artículo 13 es la única disposición de esta norma internacional que alude, muy indirectamente, a la función de la prensa.
Reza así uno de sus párrafos: ?Los prisioneros de guerra deberán estar protegidos en todo momento, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública?.
La obligación de impedir los insultos y la exposición a la curiosidad pública compete a los militares que los capturan. No obstante, cuando se difunden sus imágenes la prensa debe ponderar si procede publicarlas. Tiene que evaluarse en cada caso si la foto es susceptible de provocar la percepción morbosa a la que se alude con la expresión ?curiosidad pública?. Y obrar en consecuencia. Los periodistas no somos combatientes, pero las convenciones sobre la guerra nos incumben indirectamente, como instrumentos de difusión. Las fotos del rostro de aquellos primeros prisioneros estadounidenses eran inocuas. Lo que sí atenta muy gravemente contra el IV Convenio de Ginebra, y contra la humanidad, es que los ejércitos maten civiles y causen estragos intencionales."