Thursday, 28 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1316

Legislação eleitoral impõe restrições à imprensa

Muy polémica en su formulación inicial, la Ley de Régimen Electoral fue modificada por el Parlamento a petición del presidente Evo Morales, quien la promulgó el 27 de mayo de 2011. El artículo 82 de la ley prohibía a los candidatos que compiten en las elecciones de jueces de cuatro altas jurisdicciones nacionales, previstas para el próximo 16 de octubre, conceder entrevistas a la prensa y expresar sus opiniones a través de ella, así como manifestar en foros públicos sus opiniones (relacionadas con el cargo para el que se postulan). Esta prohibición, en lo que concierne a los candidatos, fue eliminada, pero siguen en vigor las restricciones del mismo artículo impuestas a la prensa. Reporteros sin Fronteras recomienda que se reexamine el texto.

“El presidente Evo Morales había tomado una acertada decisión proponiendo una enmienda al artículo 82 y procurando resolver la polémica. Desafortunadamente, esta permanece. Es contradictorio permitir a los candidatos expresarse de forma libre y a la vez seguir prohibiendo a los medios de comunicación:

** generar espacios de opinión, de cualquier índole, sobre los candidatos;

** otorgar a los candidatos espacios de opinión, de dirección o de participación en los programas.

Entonces, ¿los aspirantes a jueces tendrían el derecho de tomar la palabra en los medios de comunicación, pero los medios de comunicación no tendrían derecho a otorgárselos? Una contradicción como esta es insostenible, además, contradice las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia interamericana, que excluye toda censura a priori”, consideró Reporteros sin Fronteras.

Además, el gobierno dejó en manos del Tribunal Electoral Plurinacional elaborar la reglamentación relativa a la aplicación de la Ley Electoral. “Esta solución tampoco parece ser satisfactoria. La misión del Tribunal Electoral es controlar el buen desarrollo de los procesos electorales y el conteo de los votos. Estaría fuera de sus competencias dictar a la prensa las reglas de cobertura de la campaña que precede el escrutinio, sobre todo si se considera que el tribunal es uno de los órganos concernidos en las próximas elecciones. Se convertiría en juez y parte. Que el Parlamento vuelva más flexible el artículo 82 parece la opción más simple y más justa. Aún es tiempo”, agregó Reporteros sin Fronteras.

As telecomunicações e o discurso oficial

El Parlamento se ocupa ahora de un nuevo proyecto de Ley de Telecomunicaciones con el que se busca regular la concesión de licencias a las estaciones de radio y las cadenas de televisión. Una de las cláusulas del texto que se debate contempla la posibilidad de que los discursos presidenciales deban ser transmitidos en directo por todos los medios de comunicación audiovisuales.

En principio apoyaríamos una legislación que buscara equilibrar el paisaje audiovisual y corregir los fenómenos de concentración excesiva, como la ley SCA en Argentina (http://es.rsf.org/argentina-la-pequena-revolucion-mediatica-de-14-10-2009,34709.html). En cambio, condenamos con firmeza el uso intempestivo de mensajes oficiales que perturba la programación de los medios de comunicación y, a fin de cuentas, los censura de forma indirecta. Las “cadenas” son peligrosas si su contenido, duración y frecuencia de difusión no se encuentran estrictamente reglamentados. Esta reglamentación falta en Ecuador, donde los mensajes oficiales, llamados “cadenas”, se transmiten en todos los canales y las estaciones durante la semana; los discursos presidenciales, conocidos como “enlaces”, son opcionales y se transmiten el sábado (http://es.rsf.org/ecuador-el-volcan-mediatico-y-su-delicada-15-06-2010,37742.html). En Venezuela, las “cadenas” designan discursos presidenciales ilimitados e impuestos en directo a toda la red hertziana y a parte de los canales transmitidos por cable. Este desastroso acaparamiento de la palabra pública no ha hecho sino agravar la polarización y la “guerra mediática” (http://es.rsf.org/venezuela-demasiadas-frecuencias-para-un-03-02-2010,36301.html).

En nuestra opinión, el discurso presidencial continuo al aire es factible únicamente si se transmite en un solo medio de comunicación público. Por su parte, los mensajes oficiales de carácter obligatorio deben ser objeto de una reglamentación conforme a su objetivo de información puntual. Un sistema de “cadenas” tiene aún menos razón de ser si se cuenta con una legislación audiovisual justa, pluralista y que otorgue igual lugar a las tres categorías de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios.