Friday, 22 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

Josep M. Casasús

‘El caso de las fotos de vejaciones y torturas perpetradas por militares de Estados Unidos en la cárcel de Abu Ghraib (Iraq) ha vuelto a la actualidad de los lectores, casi un año después, a propósito de la noticia ilustrada sobre unas pinturas de Botero, publicada en la sección de Cultura de La Vanguardia el pasado 12 de abril.

Muy a menudo las consultas que recibo de los lectores contienen contradicciones propias de asuntos que entrañan cierta complejidad. Una lectora, que pide mantenerse en el anonimato, me expone lo siguiente:

‘Al ver en La Vanguardia esta pintura de Botero he recordado dudas que en su momento tuve sobre el papel de la prensa en aquel escándalo del ejército de Estados Unidos en Iraq. Pensé que en aquel caso los periodistas habían actuado mal con los prisioneros pero también con los soldados que los maltrataban. Pregunto: la publicación de aquellas fotos en el diario ¿no violaba la convención de Ginebra sobre protección de la imagen de prisioneros? y a la vez ¿no era un juicio paralelo lo que se hacía contra los soldados que aparecían en las fotos ?’

Deliberemos primero sobre los derechos que respecto a imagen tienen reconocidos los prisioneros de guerra. La única norma internacional que alude, muy indirectamente, a esta cuestión es el artículo 13 del III, convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949.

En uno de sus párrafos se dice lo siguiente: ‘Los prisioneros de guerra deberán estar protegidos en todo momento, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública’. Esta norma afecta a la prensa.

Los conceptos ‘insultos y curiosidad pública’ deben aplicarse, por extensión, a la difusión de imágenes a través de los medios de comunicación. La primera responsabilidad de evitar la exposición de prisioneros al insulto o a la curiosidad pública es de los militares que los capturan y que los custodian. Pero sostengo que los periodistas están también obligados por imperativo ético a velar por la protección de los prisioneros de guerra.

Los códigos deontológicos proclaman el derecho al honor, intimidad y propia imagen que tiene toda persona, incluido, por supuesto, el prisionero.

En el caso de España, además, este derecho humano universal está reconocido también en el actual ordenamiento jurídico positivo (Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982).

Pero en la publicación de las fotos de aquellos prisioneros humillados, insertadas en diversas informaciones de este diario entre el 30 de abril y el 19 de mayo del 2004, principalmente, se valoró más la denuncia de unos actos y actitudes indignantes que la protección de la imagen. Ahí cabe situar la segunda pregunta que me hizo la lectora, y el sentido de su consulta contradictoria.

Aquellas fotos abrieron en la prensa lo que suele denominarse un juicio paralelo contra aquellos carceleros que torturaban sin recato a quienes debían proteger.

¿Cuál de los deberes periodísticos tenía que imponerse? ¿La parte del convenio de Ginebra que protege a los prisioneros ante la curiosidad pública o la contribución a la difusión de una realidad con el fin de evitar más abusos, atropellos e injusticias?

¿Es tolerable que la prensa emprenda lo que se denominan juicios paralelos?¿En qué consisten y cuáles son sus límites?

En un curso organizado por la Junta de Extremadura el pasado octubre se describió así el concepto juicio paralelo: vulneración de los derechos del justiciable cometida por los medios de comunicación en hechos todavía no juzgados por los tribunales ordinarios. Es un concepto que enlaza con la figura de la presunción de inocencia.

La difusión de las fotos de la cárcel de Abu Ghraib nos plantea, sin embargo, la legitimidad de una variante de juicio paralelo. Desde una deontología de la contención o de las faltas pudo ponerse en duda la publicación de aquellas fotos. Pero también es cierto que una ética de la concienciación o de los valores exigía, por el contrario, no ocultar aquellas imágenes.

La ética de la concienciación es la que exige revelar situaciones que remuevan las conciencias, que generen actitudes de solidaridad, que desencadenen iniciativas humanitarias o que pongan en alerta a las instituciones que deben administrar justicia. En el conocimiento que llegó al público sobre el caso de la cárcel de Abu Ghraib fue decisivo el tratamiento que le aplicaron en todo el mundo los grandes diarios de referencia, como La Vanguardia.

El pasado 12 de abril, Andy Robinson citó en su crónica desde Nueva York para La Vanguardia que, en un estudio académico reciente, se dice que el seguimiento y la investigación de grandes historias periodísticas, como el caso Watergate o Abu Ghraib, sólo se pueden hacer en los diarios de calidad. No pueden hacerlo los nuevos medios, como son los blogs o los diarios gratuitos.

Aquel juicio paralelo que hizo la prensa, reflejado ahora en el arte de Botero, contribuyó a que se incoara un juicio verdadero.’