Sunday, 24 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

Josep M. Casasús

‘Dos lectores, por lo menos, se fijaron muy especialmente el pasado fin de semana en el contraste entre dos fotografías publicadas en La Vanguardia.Las inserto de nuevo en esta crónica.

El lector Paco Nogueira García, de l´Arboç (Baix Penedès,Tarragona), expone: ‘En La Vanguardia del pasado 8 de octubre y con motivo de la detención del presunto asesino de dos policías en prácticas aparecen publicadas, en portada y página 30, fotografías relacionadas con este desgraciado suceso, y en las que se aprecian perfectamente las fisonomías de los agentes de la Guardia Civil cuando conducen al sospechoso’.

Sigue así la carta del lector: ‘El sábado 9 de octubre, en la página 32, se informa sobre este hecho pero con una particularidad que, a simple vista, llama la atención: hay dos fotos que acompañan el texto. Una es la ya citada del día anterior. En la otra se ve al detenido conducido por los Mossos d´Esquadra. En ella el rostro de uno de los mossos queda oculto bajo una trama fotográfica’.

A partir de la consulta formulada por el lector Nogueira, considero pertinente como defensor plantear a mi vez unas preguntas a la sección de Fotografía de La Vanguardia.

¿Hay algún criterio periodístico previo para publicar las fotos tal y como se reciben, o existen indicaciones según sea el hecho tratado, y su mayor o menor repercusión social?

¿Por qué aparece el rostro del mosso desfigurado para impedir su reconocimiento?

¿Se aplica el criterio de dar fotos ‘a cara descubierta’ cuando, por ejemplo, se detienen presuntos terroristas en el País Vasco?

¿Existe discriminación entre cuerpos de seguridad en el tratamiento fotográfico?

En el mismo sentido ha escrito esta semana al director de La Vanguardia el lector Enrique Galiana Capdevila, de Barcelona.

Veamos en primer lugar qué dice al respecto el nuevo Libro de redacción de La Vanguardia, que acaba de salir a la calle.

En clara sintonía con diversos códigos deontológicos de periodismo, la norma de La Vanguardia sólo obliga a distorsionar la imagen fotográfica en el caso de los menores de edad cuando están afectados por acciones o casos que puedan constituir delito.

Coincide concretamente con el Codi Deontològic del Col·legi de Periodistes de Catalunya cuando exhorta a ‘tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (excepto en el supuesto de homicidio), testigos o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales’.

Respecto al caso que hoy nos ocupa, el Libro de redacción de La Vanguardia dice: ‘Se emplea el mismo recurso (distorsión visual) con los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, si se considera necesario’.

¿Qué criterio se aplicó en este caso?

Contesta la redactora jefe de Fotografía, Guillermina Puig: ‘Los agentes de seguridad suelen cubrirse el rostro cuando consideran necesario tomar esta precaución. También suele hacerse en los diarios y en la televisión, operando digitalmente sobre la imagen, cuando los agentes conducen a detenidos por terrorismo. No es éste el caso que me planteas como defensor. Sí que se cometió un error en aquella edición: al distorsionar una de las dos imágenes se discriminó. No era nuestra intención hacer distinciones, y nos disculpamos ante quienes interpreten que hubo trato desigual intencionado respecto a diversos cuerpos de seguridad. Todos nos merecen el mismo respeto’.

Considero como defensor del lector que las fotos de interés público no deben distorsionarse, salvo que lo impongan las normas éticas (protección de menores en casos criminales o indignos), o cuando lo pidan expresamente los agentes o los responsables de seguridad que no hayan tomado antes la decisión de taparse el rostro. Puede ocurrir que en algún caso a los propios afectados no les importe aparecer a cara descubierta.’