La Asociación Periodistas para la Defensa del Periodismo Independiente presentó en las últimas semanas dos memoriales en Derecho ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la figura del amicus curiae.
El primero de ellos fue en aporte al caso del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, del Diario La Nación de Costa Rica, condenado penal y civilmente en su país en 1999 por el delito de difamación, tras reproducir informaciones aparecidas en diarios europeos respecto de un diplomático que se sintió agraviado.
El segundo memorial fue presentado en respaldo de Ricardo Canese, político paraguayo candidato a las elecciones contra Juan Carlos Wasmosy, y que fuera condenado penalmente por el delito de difamación tras la querella de dos socios de éste, a quien Canese definió en plena campaña como ‘prestanombres de Stroessner en la empresa CONEMPA’
Luego de tramitar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas recomendaciones e informes fueron desoídos por Costa Rica y Paraguay, finalmente la Corte decidió tratar las causas.
En ambos casos, se cuestiona tanto la existencia como el uso de las previsiones legales para las sanciones penales como protección al honor – lo que en nuestro país son las calumnias e injurias – por no ser compatibles con el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de libertad de expresión e información.
Si las demandas contra Costa Rica o Paraguay fueran admitidas en esos términos, se reconocería que esos países violaron la Convención Americana y se les podría imponer cambios en su legislación interna, además de la revocación de las condenas.
Si así sucediera, además, la doctrina que resulte del fallo debería ser inmediatamente recogida por nuestros tribunales, en virtud de la incorporación de la Convención Americana a la Constitución Nacional y por la jurisprudencia de la Corte Suprema que entiende obligatorias las resoluciones de la Corte Interamericana.
En la Argentina se encuentra aún pendiente de tratamiento y aprobación una ley que modifique la legislación civil y penal en materia de injurias y calumnias que reconozca que las sanciones civiles son suficiente protección al honor, cambio legal que fue acordado por el Estado Nacional con la Comisión Interamericana, en base a una serie de casos presentados por la Asociación PERIODISTAS en 1999. Buenos Aires, 2 de marzo de 2004