Wednesday, 25 de December de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1319

Amarc-ALC saúda projeto, com ressalvas

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias para América Latina y el Caribe (AMARC-ALC) saluda la iniciativa del gobierno de Chile para reconocer legalmente la radiodifusión comunitaria, al presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional en octubre de 2007.


El texto contribuye a llenar un importante vacío en la legislación sobre radiodifusión y expresa un reconocimiento explícito a un sector que ha hecho un aporte fundamental para la democracia y el desarrollo local en ese país. Según el proyecto, ‘resulta de vital importancia otorgar las facilidades para que la ciudadanía se exprese libremente a través de los diversos medios disponibles y cuente con los canales de comunicación necesarios que permitan fortalecer a las organizaciones que la componen’.


AMARC-ALC destaca los avances encontrados en el proyecto respecto a la Ley de Telecomunicaciones actual, tales como el derecho, aunque limitado, de obtener recursos económicos mediante publicidad, ciertos espacios de reserva de espectro para medios comunitarios y la extensión del plazo de uso de la concesión, que pasa de 3 a 15 años.


Sin embargo, varios artículos mantienen las serias limitaciones actuales al pleno ejercicio de la libertad de expresión y no garantizan la igualdad de oportunidades ni un acceso equitativo de los ciudadanos y organizaciones sociales chilenas en el acceso a las frecuencias radioeléctricas, un recurso natural patrimonio de la humanidad.


Entre otras, se destaca el mantenimiento de restricciones arbitrarias y discriminatorias tales como establecer límites previos a las potencias de las radios (art. 4 por el cual sólo lo pueden hacer con trasmisores de 25 y excepcionalmente, de 40 vatios) o la imposiblidad de acceder a medios masivos de alto impacto como la televisión o la radio AM (sólo pueden acceder a radios en FM).


Aunque se propone un aumento del máximo de potencia autorizado hasta el momento, el proyecto mantiene barreras previas, arbitrarias e inequitativas al ejercicio de un derecho fundamental como la libertad de expresión y sólo iguala la peor legislación en materia de libertad de expresión y radios comunitarias (Chile) con la segunda peor legislación latinoamericana en la materia (Brasil).


Conhecimento e experiência


El establecimiento legal por parte del Estado de límites previos, tales como potencia o zona de cobertura para las concesiones de radio y televisión, suponen limitaciones ilegítimas al ejercicio de un derecho fundamental y restringen el trabajo e impacto de las organizaciones sociales. Por analogía, tales disposiciones implicarían aceptar que hubieran limitaciones en la cantidad de páginas o de zonas de distribución de un periódico, por el sólo hecho de ser administrados por una organización no lucrativa.


La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida y, por tanto, no debe haber limitaciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o de cantidad de emisoras comunitarias en una localidad, región o en el país, excepto restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de medios.


Los artículos citados no se corresponden con los objetivos expresados en los fundamentos del proyecto e incluso con varios de los artículos del mismo. ‘Las organizaciones de la sociedad civil tienen, la mayoría de las veces, un radio de acción mucho más amplio que el reducido espacio cubierto con el watt de potencia’, dice el texto presidencial.


Desde el Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación de AMARC-ALC se considera que, de aprobarse el texto tal como está, no sólo no se cumplirá con los objetivos expresados por el gobierno sino que se configuraría una forma de censura indirecta, al no garantizar un acceso equitativo de todos los sectores sociales al uso del espectro (art. 2) e impedir que muchas de las organizaciones sociales con derecho a fundar medios de comunicación puedan expresarse e informar adecuadamente.


Se hace notar que incluso organizaciones sociales reconocidas en el proyecto como titulares del servicio de radiodifusión comunitaria verán impedidos de ejercer sus derechos si no se eliminan estos obstáculos. Organizaciones de trabajadores, gremiales, de mujeres o indígenas, entre otras mencionadas en el proyecto (art. 8), todas ellas posibles titulares de medios comunitarios, en general responden a comunidades que se asientan en territorios que no podrán ser cubiertos por las potencias y alturas de antena permitidas por la ley.


Por las razones expuestas anteriormente, AMARC-ALC valora positivamente la iniciativa de ley del gobierno de Chile pero solicita sea modificado en función de dar cumplimiento a los estándares interamericanos de derechos humanos y las mejores prácticas mundiales respecto a la legislación del sector.


AMARC-ALC ofrece públicamente al gobierno y al Congreso de ese país, su conocimiento y experiencia en este tema para aportar al mejoramiento del proyecto y superar las limitaciones encontradas. [Chile, 2 de noviembre de 2007]

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Diretor do Programa de Legislações e Direito à Comunicação da Amarc-ALC