Thursday, 28 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1316

Lei de mídia limita sigilo da fonte

El presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación, Mauro Andino, reveló ayer que en el borrador final del proyecto de ley de comunicación, la reserva de la fuente para los periodistas tendrá una excepción.

 “Si los datos difundidos por un medio son manifiestamente falsos o erróneos o no pueden ser corroborados con otras fuentes y hayan afectado la honra, los derechos fundamentales o el orden constituido, el medio estará obligado a revelar la fuente, siempre y cuando medie una orden judicial debidamente fundamentada”, dice el artículo, que está en la cuarta sección del proyecto.

Andino cuestionó: “¿Un periodista podrá confiarse sólo de la palabra de un tercero que le dice que otra persona está vinculada al narcotráfico y publicar que tal persona es narcotraficante?”. Y añadió: “si, por desgracia, ese periodista no tuvo el soporte o las pruebas, es obvio que quien se siente perjudicado por esa información falsa tiene el derecho de pedir la réplica, o la rectificación, y si lo incumple, a través de la vía judicial, se podría instaurar una acción de carácter penal o civil”.

Processo

El presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, mientras tanto, descartó que sea la Corte Constitucional (CC) la que deba redactar una ley provisional, en caso de que no existan los votos para aprobarla. “Esta ley deberá salir de la Asamblea; si no hay los votos será archivada, y tendremos que volver a elaborar un nuevo proyecto”, afirmó.

Andino agregó que, previo a la entrega del documento final a los 124 asambleístas, PAIS se reunirá en un taller el 6 de enero para llegar a un consenso.

Según el documento, el Consejo de Regulación estará conformado por un vocal, escogido de una terna enviada por el Ejecutivo, un delegado de los Consejos de Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno de los Consejos de Igualdad; uno de las facultades de comunicación de las universidades públicas; y tres designados entre los ciudadanos que se postulen por sí mismos o por organizaciones sociales. Ellos serán nominados por el denominado “Quinto Poder” en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial.