Friday, 22 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

Fechamento de rádio suscita debate sobre lei de radiodifusão

Reporteros sin Fronteras desea que el brutal cierre de la emisora Freeway FM, que se produjo el 23 de junio de 2008 en la provincia de Buenos Aires, suscite un debate de fondo y acelere la derogación de la Ley de Radiodifusión actualmente en vigor. El propio gobierno federal se comprometió a reemplazar el texto, adoptado en 1980 durante el proceso militar y enmendado al margen durante las presidencias de Raúl Alfonsín (1983-1989) y Carlos Menem (1989-1999).

Especializada en música de rock, Freeway FM ha podido emitir sus programas durante más de diez años sin tener nunca el menor problema. La censura que ahora le afecta nos parece tan repentina como tardía, suponiendo que Freeway FM haya emitido ilegalmente. También nos parecen discutibles los motivos de la denuncia de otra emisora que han llevado al cierre. Finalmente, y sobre todo, la decisión judicial se apoya en una reglamentación de otra época, en la que la libertad de expresión se encontraba enormemente enmarcada, cuando no era inexistente. El contenido y el espíritu de la ley 22.285 del 15 de septiembre de 1980 están en contra de la exigencia de un paisaje audiovisual diversificado y plural. ¿Cómo se puede entender lo que le ha ocurrido a Freeway FM cuando incluso la derogación de esa ley, y su sustitución, se están debatiendo?’, ha cuestionado Reporteros sin Fronteras.

Moral cristã

A las 10 de la mañana del 23 de junio, tres representantes de la Comisión Nacional de Comunicación (CNC), acompañados de agentes de la policía federal, procedieron a decomisar todo el material de transmisión de la emisora asociativa Freeway FM, con sede en la localidad de San Martín, cerca de la capital. Los funcionarios se presentaron provistos de una orden de embargo de la juez de lo Correccional y Administrativo de San Martín, Martina Isabel Forns. En principio, la magistrada recibió una denuncia de la emisora Disney contra Freeway FM, basada en la ‘excesiva proximidad’ existente en el dial entre las frecuencias de ambos medios. ‘Nos llama la atención que suceda justo ahora que se discuten la confección de una nueva ley que reemplace a la número 22.285’, ha confiado a Reporteros sin Fronteras Omar Moreti, periodista de Freeway FM, que ha hecho valer el apoyo de ‘todos los sectores : legisladores, periodistas y sindicatos’.

La orden de embargo se dictó apoyándose en la ley del 15 de septiembre de 1980, promulgada por el general Jorge Videla pero que sigue vigente, y que plantea condiciones drásticas para la creación de un medio radiofónico, y pretende intervenir en su contenido. En efecto, la ley 22.285 fija objetivos precisos a las radios, tales como:

** Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina (artículo 14, apartado b). El artículo 5 hablaba de ‘la elevación de la moral de la población’ y de la ‘preservación de la moral cristiana’, pero esas cláusulas se suprimieron mediante un decreto de 1999. El mismo artículo 14 sigue conminando a las radios a ‘promover la participación responsable de todos los habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de los objetivos nacionales’ (apartado e).

20 empregados por emissora

** Según el artículo 18, ‘la información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva’. Un poco más adelante, el mismo artículo subraya: ‘Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.’ El artículo 21 prohíbe ‘emitir programas o mensajes de partidismo político’.

** En la lista de condiciones requeridas para crear una radio se exige ‘tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada’ (artículo 45, apartado b). Las principales enmiendas al texto, adoptadas tras el regreso a la democracia en 1983, se refieren a una disposición del artículo 45 que prohibía que un grupo de prensa escrita poseyera al mismo tiempo una emisora de radio, o un canal de televisión, y a dos apartados del artículo 46, uno de los cuales limitaba a veinte el número de personas autorizadas a trabajar en una misma empresa radiofónica.

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