Sunday, 24 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

A proibição judicial de ‘conteúdos violentos’

El diario privado El Nacional fue notificado, el 17 de agosto de 2010, de la prohibición de publicar imágenes ‘violentas, sangrientas o grotescas’ que puedan afectar a los lectores más jóvenes. También recibió la orden de no publicar más ‘imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresión física, imágenes que utilicen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de los niños, niñas y adolescentes’.

Esta decisión del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, que en principio sólo concernía a El Nacional, se extiende en lo sucesivo a toda la prensa escrita. Esta medida tiene lugar después de que el periódico publicara en una de sus ediciones del 13 de agosto pasado, una foto de cadáveres amontonados en la morgue de Caracas. El Nacional quería ilustrar el alto grado de inseguridad en el país. El tema fue retomado por el diario Tal Cual, de tono también muy crítico hacia el gobierno.

Esta foto, en efecto muy violenta, hace preguntarse por la responsabilidad ética de un periódico de gran audiencia, aunque no se trate de una publicación dirigida a un público infantil o adolescente. Sin embargo, esta decisión judicial peca de amplitud e imprecisión. ¿Bajo qué criterio exacto atenta un contenido contra el bienestar psicológico de los niños y adolescentes? ¿La fotografía de un policía armado en la calle, de las maniobras de un soldado o el simple anuncio de la muerte de una persona, entran en el marco de esta jurisprudencia? La caricatura, por definición ‘grotesca’, ¿puede ser mostrada a los más jóvenes? Si es normal reservar ciertos contenidos o materiales a un público adulto, el debate, la pedagogía y la prevención parecen preferibles a una prohibición prematura que puede representar un riesgo de censura y autocensura.

Multas e penas

Esta decisión evoca la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte de 2004), cuyo artículo 29 contempla, con la misma imprecisión, sanciones contra los medios de comunicación audiovisuales que ‘promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público’.

Por otra parte, en su edición del 17 de agosto El Nacional precisa que esta medida se aplicara durante un mes, el tiempo de la campaña para el escrutinio legislativo del próximo 26 de septiembre. Bajo esta perspectiva, la cuestión de la seguridad provoca de nuevo una polarización extrema de la opinión. Si conviene evitar una escalada verbal sobre este tema, ¿es verdaderamente oportuno querer limitar el eco dado a una situación conocida por todos? La cuestión de la inseguridad debería precisamente dar lugar a una amplia discusión sobre la cobertura de los medios de comunicación.

La publicación de la fotografía de la morgue suscitó dos procedimientos acelerados contra El Nacional. El primero, que ratifica la decisión del Circuito Judicial de protección de la infancia, fue encabezado por la Defensoría del Pueblo. Éste podría tener como consecuencia una sanción financiera equivalente a 2% de los ingresos de la empresa editora acumulados durante el último año fiscal. Un segundo proceso, proveniente de la Fiscalía General de la República, podría tener consecuencias penales.

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