Sunday, 22 de December de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1319

Jornalistas deverão cumprir um código ético


A Associação de Imprensa de Madri prepara um estatuto que será enviado ao governo


Periodistas y políticos llevan años discutiendo sobre la manera de regular el derecho a la información y la libertad de expresión. La falta de una normativa ha llevado a situaciones insólitas, como la protagonizada recientemente por Telma Ortiz, hermana de la princesa de Asturias, que demandó ante los tribunales a medio centenar de medios de comunicación para que el juez les prohíba hablar de su vida privada.


El caso de Telma Ortiz es un ejemplo más del eterno conflicto en torno a los derechos y deberes de los profesionales, una cuestión que el Gobierno se ha comprometido a regular mediante un Estatuto del Periodista. La Asociación de la Prensa de Madrid (AMP) ha dado ya el primer paso. Una comisión creada en el seno de este organismo ha recogido el testigo para elaborar un documento, todavía en fase de borrador, que sirva de base para el futuro estatuto. ‘Define quién es periodista y en qué circunstancias puede dejar de serlo’, avanza el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid Manuel Núñez Encabo, que forma parte del comité de expertos formado por periodistas, juristas, catedráticos y constitucionalistas.


Los periodistas estarán obligados a cumplir, según precisa Núñez Encabo, un código deontológico, un catálogo de deberes que se inspira en una resolución aprobada por el Consejo de Europa en 1993. Para ejercer el periodismo será necesaria una titulación. Y dejarán de ser considerados periodistas ‘quienes vulneren los códigos deontológicos’. Una comisión se encargará de vigilar el cumplimiento de estas normas, tal y como ocurre en la mayoría de los países europeos. En el Reino Unido, por ejemplo, esta misión recae en la Comisión de Quejas de la Prensa, que tiene potestad para imponer sanciones, aunque éstas se limitan a exigir al medio en cuestón una disculpa. Italia y Portugal van mucho más allá. En determinados caso, los periodistas pueden ser sancionados con multas económicas.


Una vez concluido el texto está previsto que sea remitido al Gobierno, según sus autores. Pero antes de poner en marcha su tramitación parlamentaria, el Ejecutivo aspira a conseguir un consenso entre los agentes afectados: asociaciones profesionales, empresas y sindicatos, para evitar el fracaso cosechado en la pasada legislatura. Aquel Estatuto del Periodista – elaborado por el Foro de Organizaciones de Periodistas y defendido por Izquierda Unida – empantanó en el Congreso de los Diputados a su paso por la Comisión Constitucional. Al tratarse de una ley orgánica, para su aprobación es necesaria la mayoría absoluta.


El documento de la APM, que inicialmente consta de 20 artículos, define los derechos y los deberes de los periodistas. Regula algunos de los aspectos recogidos en la Constitución – como la cláusula de conciencia y el secreto profesional –, y garantiza la independencia de los profesionales, tanto frente a los poderes públicos como frente a sus propias empresas. Junto a Núñez Encabo, en su redacción participan los periodistas Antonio Petit y Marisa Ciriza, el ex magistrado del Tribunal Constitucional Rafael Mendizábal, y el jurista Luis Martí Mingarro, entre otros.


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Coto al secretismo en las entidades públicas


El Gobierno considera que la libertad de información es un tema ‘medular’ para la democracia. Por eso se ha comprometido a promover el Estatuto del Periodista. El texto en el que trabaja el comité de expertos de la Asociación de la Prensa de Madrid recoge los siguientes aspectos.


** Secreto profesional. Recogido en la Constitución, este derecho preserva la identidad de las fuentes manejadas por el periodista. Sólo estará obligado a revelarla cuando de este modo se pueda evitar la comisión de un delito contra la vida, la integridad, la salud o la libertad de las personas.


** Cláusula de conciencia. Una ley orgánica de 1997 regula la cláusula de conciencia, según la cual los profesionales pueden rescindir su relación con la empresa en la que trabajan si en ésta se produce un cambio en la orientación informativa o en la línea ideológica. Además, el periodista podrá negarse a elaborar informaciones que vulneren el código deontológico.


** Acceso a la información. España es uno de los pocos países que no tiene regulado el derecho de acceso a la información oficial de las administraciones o de entidades que reciben fondos públicos. El estatuto quiere acabar con este secretismo y garantizar el libre acceso a registros o expedientes de las distintas administraciones siempre y cuando no se vulnere el derecho a la intimidad y la Ley de Protección de Datos, se interfiera la persecución de delitos o esté en peligro la seguridad o la defensa del Estado. El periodista podrá asistir a los actos judiciales públicos. A los medios audiovisuales no se les prohibirá tomar imágenes durante las vistas.


** Acreditación. Para ejercer el periodismo con carácter profesional será necesaria una acreditación, un carné que será expedido por las asociaciones o los colegios profesionales.


** Incompatibilidades. Ejercer el periodismo será incompatible con cualquier actividad que impida la objetividad y la libertad informativa.


** Comités de redacción. Actúan como representación profesional y carecen de competencias en cuestiones laborales. Estarán formados por un mínimo de tres personas si la empresa en la que trabajan tiene al menos diez periodistas. (R.G.G.)


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Oídos sordos al Consejo de Europa


El Consejo de Europa aprobó hace 15 años un catálogo de recomendaciones para los periodistas – en particular – y para los medios de comunicación – en general – que deberían ser aplicados por los Estados. Son principios éticos agrupados en un documento titulado Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística. Pero no todos los países los han hecho suyos. España es uno de ellos.


El Gobierno español (de cualquier signo, tratándose de un documento de 1993) ha dado la espalda a este código con la misma rutina con la que ignora otras recomendaciones del Consejo de Europa. En saco roto ha caído, por ejemplo, la creación de un Consejo Audiovisual que regule los aspectos técnicos y los contenidos de la radio y la televisión. España es uno de los pocos países de la UE que tampoco ha desarrollado normas para regular la transparencia informativa de las administraciones.


La cuestión es si es necesaria una ley sobre derechos y deberes de los periodistas. El catedrático Manuel Núñez Encabo lo explica: ‘Frente a las propuestas coyunturales en torno a la libertad de expresión, como la del `caso Telma´, se sacan conclusiones generales. Éste es un método equivocado. De lo que dice cada sentencia no se puede llegar a algo general. Es al revés. Hay que empezar por planteamientos globales que enmarquen el tratamiento de la libertad de expresión y el derecho a la información’.


El Consejo de Europa deja claro que la información no es una actividad normal. Es un derecho fundamental y sus titulares son los ciudadanos. A ellos corresponde precisamente el derecho a exigir que la información que se le suministra se realice con veracidad y honestidad. Tampoco las empresas periodísticas son normales. Son ‘especiales’ desde el punto de vista socioeconómico, ya que sus objetivos empresariales deben quedar limitados ‘por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental’, porque ni los editores o propietarios de los medios ni los periodistas ‘deben considerarse dueños de la información’.


En esta línea, especifica que ni la calidad de las informaciones o de las opiniones deben estar mediatizadas por el mero hecho de buscar más lectores, oyentes o espectadores, ni tampoco con el único propósito de aumentar los ingresos por publicidad. Y agrega que el tratamiento ético de la información exige que se considere como destinatarios a las personas y no a las ‘masas’. (R.G.G.)