Friday, 29 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1316

Lei do Audiovisual autoriza vender e arrendar licenças

La Ley General Audiovisual, sobre la que trabajan los ministerios de
Presidencia e Industria, prevé la renovación automática de las licencias de
televisión por periodos de 15 años (la ley de 1988 establecía 10 y dejaba esa
renovación en manos del Gobierno) y autoriza la venta y el arrendamiento de las
licencias.


La Ley General Audiovisual, sobre la que trabajan los ministerios de
Presidencia e Industria, prevé la renovación automática de las licencias de
televisión por periodos de 15 años (la ley de 1988 establecía 10 y dejaba esa
renovación en manos del Gobierno) y autoriza la venta y el arrendamiento de las
licencias. No obstante, estos negocios jurídicos sólo se podrán llevar a cabo
cinco años después de la adjudicación y, en todo caso, no se podrá arrendar más
del 50% de la capacidad de una licencia, es decir, si un operador tiene cuatro
canales, sólo podrá alquilar dos. Además, perderá la licencia si está más de un
año sin emitir.


El texto endurece el régimen de sanciones para los canales que no cumplan con
sus obligaciones de inversión en cine, rebasen los topes publicitarios o
contraprogramen sin justificación. Las multas pueden llegan a un millón de euros
y, en caso de reiteración, perder hasta la licencia.


También contempla la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
(CEMA), una autoridad independiente encargada de velar por ‘la transparencia y
el pluralismo’ de los medios de comunicación y de garantizar la ‘independencia e
imparcialidad’ de RTVE. Este organismo, elegido por el Parlamento con mayoría de
tres quintos, estará compuesto de un presidente, un vicepresidente y siete
consejeros. Su mandato será de seis años, para no coincidir con una
legislatura.


Según el calendario avanzado por el ministro de Industria, Miguel Sebastián,
la ley debía entrar este mes en el Parlamento. Pero está bloqueada. El Gobierno
no ha conseguido el respaldo ni de los grupos políticos ni de los mediáticos. El
texto que se está debatiendo no entra a regular el régimen de financiación de
las televisiones públicas, asunto sobre el que los operadores privados se
muestran inflexibles. Exigen severas restricciones a TVE y a las autonómicas a
la hora de acceder al mercado publicitario. Y demandan que se les impongan topes
a la hora de comprar contenidos.


Uteca, la entidad que agrupa a los seis operadores privados, considera que
toda la ley está condicionada por estos aspectos. El Gobierno busca fórmulas
para que en un momento de crisis como el actual ‘la situación entre las públicas
y las privadas se equilibre’. El texto lanza guiños a los nacionalistas, al
preservar que las televisiones reflejen ‘la diversidad cultural y lingüística de
la sociedad’.


** Diversidad cultural. Las televisiones reservarán el 51% de su
tiempo de emisión anual a obras europeas. El 50% de ese porcentaje será para
obras realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales de España. Para fomentar
la industria, el 10% será de productoras independientes (la mitad de esta cuota
estarán realizadas en los últimos cinco años).


** Subtitulado. Atendiendo a los derechos de las personas con
discapacidad, los canales estatales y autonómicos estarán obligadas a subtitular
el 75% de los programas. Al menos dos horas a la semana contarán con
interpretación con lengua de signos y otras dos de audiodescripción. Para
financiar este servicio podrán contar con patrocinadores.


** Inversión en cine. Se mantiene la obligación, para las televisiones
nacionales o autonómicas, de invertir en cine europeo el 5% de sus ingresos
anuales. Como mínimo, el 60% de esa cuota se dedicará a largometrajes,
cortometrajes y telefilmes. El resto se podrá destinar a series, documentales y
dibujos animados.


** Contraprogramación. La ley especifica que ‘todos tienen el derecho
a conocer la programación’ con una antelación suficiente, de al menos tres días.
Y sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del operador o
acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de programas en
directo.


** Publicidad. El tope de publicidad por hora se mantiene en 12
minutos, pero se permiten otros cinco para las autopromociones. La ley
interpreta que estos programas y anuncios ‘no se consideran comunicación
comercial’. La publicidad estará claramente diferenciada de los programas
mediante mecanismos acústicos y ópticos ‘según los criterios de la autoridad
audiovisual competente’. El nivel sonoro de los anuncios no podrá ser superior
al nivel medio del programa anterior.


** Cortes publicitarios. Las películas y los informativos se podrán
interrumpir cada 30 minutos. Los infantiles, también, siempre y cuando duren más
de media hora. En el caso de las retransmisiones deportivas podrán ser
interrumpidas cuando el juego se encuentre detenido. Se autoriza el
emplazamiento de producto dentro de series, películas o documentales


** Televisiones comunitarias.Los canales sin ánimo de lucro
necesitarán licencia para emitir. Ofrecerán contenidos sociales y culturales
(espacios que tendrán prohibido emitir publicidad). Fomentarán la ‘participación
ciudadana’ y la ‘vertebración del tejido asociativo’. Su presupuesto anual no
rebasará los 100.000 euros.


** Televisión en movilidad. Para explotar esta nueva tecnología, que
permiten ver la televisión en el teléfono móvil, los ordenadores portátiles o
las agendas electrónicas, será precisa una licencia. Para su adjudicación se
valorará la experiencia audiovisual de los candidatos. La oferta podrá ser
abierta (mayoritariamente) y codificada. Al menos un 15% de los contenidos se
adaptarán al pequeño tamaño de los receptores.

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Da Redação do El País