Thursday, 28 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

Josep Maria Casasús

LA VANGUARDIA

"Cómo se protege la conciencia informativa", copyright La Vanguardia, 4/11/01

"Después de aparecer en La Vanguardia (23 de octubre, pág. 11 de Vivir) la noticia sobre la aprobación y firma del Estatuto de Redacción, he atendido llamadas telefónicas de personas interesadas en diversos aspectos de este progreso sustancial en la regulación de las relaciones internas, progreso que también favorece, sin duda alguna, a los lectores.

Las consultas abarcan desde cuestiones de detalle, como la formulada por el lector Juan Manuel Soria, de Madrid, que preguntó quiénes firmaron el documento como representantes de la redacción, hasta asuntos de fondo, como el planteado por la lectora Aurora Serra, de Barcelona, al sugerir que explique aquí en qué consisten los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional, citados en la información publicada aquel día por el diario.

Del secreto profesional de los periodistas ya traté, a instancias de otros lectores, en la crónica publicada en este mismo espacio el domingo 1 de abril del 2001. A ella me remito (también puede consultarse en www.lavanguardia.es/defensor/). Veamos hoy la cláusula de conciencia, noción jurídica con profundas raíces en la ética y la deontología de la comunicación periodística.

A diferencia del secreto profesional de los periodistas, la cláusula de conciencia está regulada en el derecho positivo español. Son dos derechos reconocidos en el apartado 1.d. del artículo 20 de la Constitución que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. La regulación del secreto profesional es aún una asignatura que tienen pendiente los legisladores del Estado. El derecho de los profesionales de la información a la cláusula de conciencia se concretó, en cambio, casi diecinueve años después de su laboriosa acogida constitucional, con la ley orgánica 2/1997, de 19 de junio (se incluye íntegra en ?Derecho de la Comunicación?, edición dirigida por José Juan González Encinar, Editorial Ariel, Barcelona, 2000, página 149).

Qué dice concretamente esta ley? Afirma, de entrada, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de la función profesional informativa. No define en qué consiste la cláusula de conciencia, pero ello puede deducirse a partir de los dos supuestos que señala como adecuados para invocarla. Son éstos (cito textualmente la norma legal):

1) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente los profesionales de la información se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

2) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

En estos dos casos, según la ley, los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido improcedente (situación ésta regulada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, real decreto legislativo 1/95).

?A eso se limita la cláusula de conciencia? La de esta ley española es, ciertamente, una casuística reduccionista desde la perspectiva de la ética y la deontología periodísticas, y, por tanto, lo es también para las expectativas y derechos de los lectores. Precisemos que al referirnos en castellano a la conciencia en el ejercicio informativo aludimos básicamente a la definida por dos acepciones del Diccionario de la Real Academia: ?conocimiento interior del bien y del mal?; ?conocimiento exacto y reflexivo de las cosas?. En consecuencia, las exigencias éticas van más allá de la ley, aunque en ella se incluya un artículo que reza así: ?Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio?.

La ley tiene lagunas, y para cubrirlas, sobre todo en materia de procedimiento interno y de concreción de supuestos específicos, se desarrollan los estatutos de redacción. El aprobado recientemente en La Vanguardia cumple esta función, entre otras, al precisar los principios editoriales del diario, y al recordar los derechos y deberes de la profesión periodística basados en códigos deontológicos internacionales vigentes y en el del Col?legi de Periodistes de Catalunya.

Los problemas de conciencia no sólo pueden surgir en el seno de las empresas periodísticas. También se entablan en el ámbito de las relaciones entre periodismo y poderes públicos. Son un ejemplo actual las tensiones entre el derecho a la información y la recomendación a la autocensura en los medios de comunicación que formula en Estados Unidos la Administración Bush con el argumento de que la difusión de los mensajes de Bin Laden o de portavoces de Al Qaeda puede beneficiar a los terroristas.

Al principio de la crisis desencadenada el 11 de septiembre, y a raíz precisamente de la escalada verbal de Bush para anunciar la guerra, desde posiciones pacifistas también se recriminó a los medios de comunicación porque daban textualmente los mensajes belicistas del presidente de Estados Unidos.

En este y en otros casos, las presiones externas de distinto signo ponen a prueba las cláusulas de conciencia y sus vínculos evidentes con la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a la información en un ámbito que desborda, por supuesto, el sistema de relaciones profesionales dentro de los medios de comunicación."

    
    
                     

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