“Una información sobre el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero publicado por el INE y un artículo analizando sus cifras han motivado el envío de dos cartas de otros tantos lectores sobre el uso de expresiones referidas a los españoles con doble nacionalidad que consideran discriminatorias. ‘En tiempos de crisis, los extranjeros son objeto de odios y recelos. En España el rechazo al inmigrante, planteado como plataforma electoral, ya ha sabido recoger votos en varias comunidades autónomas’, escribe Luis Pásara. El lector considera que se contribuye negativamente a aumentar o crear brechas cuando el autor del artículo crea la categoría ‘ciudadanos extranjeros con doble nacionalidad’. ‘Parecería que ahora quienes, habiendo nacido en otro país, hemos adquirido la nacionalidad española no somos españoles del todo’. El lector subraya que el INE usa la expresión ‘personas con nacionalidad española’. Descartando un ánimo discriminatorio en el artículo, la persona que ha obtenido la nacionalidad española es español.
Por su parte, Dardo González comenta el artículo de Luis Garrido Medina, catedrático de Sociología en la UNED, analizando los citados datos. El lector ‘nota con asombro’ que hace una clara diferenciación ‘entre lo que él denomina españoles y ‘españoles nacionalizados’’. ‘No entiendo esta discriminación puesto que en nuestra legislación no existe esta figura. Tal vez el Sr. Medina ha querido decir españoles de origen. Sin embargo, por lo que deja entrever en su artículo considera que aquellos que adquieren la nacionalidad española por las otras vías que permite la legislación, y no solo por ser hijos de españoles, son algo así como ‘no españoles’ que no deben ser contados para las estadísticas’.
‘Al ser una columna de opinión entiendo que el diario no es responsable de las opiniones del columnista’, prosigue. Sin embargo, considera que el artículo alberga ‘ algo que se parece mucho a la discriminación, su periódico, que leemos españoles en todos los países del mundo, debe controlar los contenidos que siembren este tipo de ideas y alienten animadversión hacia otros españoles que han tenido el privilegio de querer se españoles de forma consciente, han sido aceptados y en muchos casos han dado su vida por una concepción de España plural’.
Remití la carta al autor del artículo. Me ha hecho llegar la siguiente respuesta: ‘A la España de los tres últimos quinquenios ha llegado una inmigración muy numerosa, y de las más variadas procedencias, que era, hasta entonces, un fenómeno social desconocido en nuestro país. Su novedad, junto con la acumulación en un corto periodo —centrado en los años 2000-08—, ha hecho necesarias nuevas categorías analíticas que identificasen los distintos componentes de ese proceso. Uno de ellos ha sido la obtención de la nacionalidad española por un colectivo importante de esa inmigración. En paralelo, la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica (de 26 de Diciembre de 2007) ha añadido un nuevo componente, al conceder la nacionalidad española a un colectivo diferente al de la inmigración.
Por último, la crisis de empleo ha cambiado los costes relativos de trabajar en el extranjero para los parados o los subempleados. Con ello se han intensificado dos tipos diferentes de salidas en busca de trabajo, la de los inmigrantes y la de los autóctonos. Para diferenciar estos dos grupos son necesarias categorías distintas. No se trata de conceptos jurídicos, sino sociológicos, porque no es lo mismo retornar al país de origen que abandonarlo.
Como —en España— muchos datos estadísticos hacen referencia preferente a la nacionalidad, a menudo se hace analíticamente necesario diferenciar según su lugar de nacimiento (como variable aproximada de su origen nacional) a los ciudadanos de nacionalidad española que salen de nuestro país para residir en el extranjero. El uso de estas divisiones conceptuales no tiene el más mínimo carácter discriminatorio sino que es una inexcusable necesidad científica para identificar procesos distintos, incluso biográficamente opuestos’.”