Saturday, 28 de December de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1319

Tomàs Delclós

La misma semana que se conocía la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el llamado “derecho al olvido” este diario publicaba una actualización del Libro de Estilo que, por primera vez, regula la administración del mismo. Se trata de una iniciativa pionera desligada de la sentencia europea que, precisamente, traslada la responsabilidad de gestionar este tipo de peticiones a los buscadores. Y lo hace con un argumento contundente que distingue claramente el impacto de una noticia en un medio periodístico con su indexación en los buscadores, mucho mayor y distinto. Según la sentencia, el tratamiento de los datos que hacen los buscadores “permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo”.

La sentencia aclara que las personas tienen derecho a solicitar, atendiendo a circunstancias concretas, la ocultación de enlaces por parte del buscador aunque esta información no haya sido eliminada por su editor ni éste haya solicitado su desindexación ya que el tratamiento de los datos es distinto “y las consecuencias sobre su vida privada no son necesariamente las mismas”. Como han escrito Marc-François Bernier y Meghann Dionne de la Universidad de Otawa (Canadá), “un gran número de artículos y reportajes que en su día tuvieron una visibilidad y longevidad efímeras pueden ahora ser reactivados a voluntad” gracias al poderío de los algoritmos, cuya fórmula se desconoce, de los motores de búsqueda.

La sentencia ha sido recibida de forma muy distinta en los medios continentales europeos, aunque hay más de una divergencia, y los anglosajones. Der Spiegel lo resumía de forma contundente. Mientras, decía, las actitudes ante la sentencia en Europa pueden rayar en el éxtasis, los comentarios provenientes de Estados Unidos rozan la histeria. The New York Times afirmaba que los legisladores no deben crear un derecho tan poderoso que podría limitar la libertad de prensa. Una sentencia que presenta aspectos complejos en su aplicación, pero que decide sobre un largo contencioso.

La sentencia se conocía el 13 de mayo. Tres días antes, este diario publicaba un artículo sobre la nueva edición, revisada, del Libro de Estilo, entre cuyas novedades destaca el reconocimiento, bajo determinadas condiciones, del citado derecho. No se trata de borrar una noticia. Se trata de añadirle un código que la haga invisible para los robots de los buscadores y evite su indexación. La noticia seguirá viva en el archivo del diario.

Bajo el epígrafe “Derecho al olvido” el Libro de Estilo contempla dos situaciones muy distintas, aunque la primera no entra exactamente dentro de este concepto. Se trata de informaciones que dan cuenta de investigaciones, imputaciones, detenciones, encarcelamientos o condenas que hayan sido revocadas por una decisión policial o judicial posterior. Si esta última información no se hubiera publicado en su momento y, por tanto, no fuese igualmente localizable en los buscadores, “la persona perjudicada podrá reclamar que la noticia en cuestión incluya un texto aclaratorio y un enlace con la notificación o la sentencia de que se trate”. En este caso, lo que se hace es corregir el abandono de un seguimiento informativo, una anomalía que se da con cierta frecuencia en las redacciones, explicando la conclusión del caso. El problema no está en la crónica de la imputación o de la sesión oral del juicio, una noticia totalmente veraz el día que se publica. El problema radica en no haber atendido al desenlace. Cuando el protagonista es declarado inocente tiene derecho a que el diario informe de ello, de la misma manera que lo hizo, por ejemplo, cuando fue imputado. No se trata, en este caso, de anular la indexación en los buscadores de la primera noticia. Hay que añadir a la misma la información que la completa y cambia de signo. Por otra parte, las noticias erróneas deben llevar la pertinente aclaración correctora. De ahí la importancia de administrar con rigor las fe de errores.

Para considerar el llamado “derecho al olvido”, el diario aplicará una serie de criterios cuando un particular pida la desindexación de una noticia veraz que afecte a su imagen: nunca se producirá el borrado de los archivos digitales del diario, la hemeroteca permanece inalterada, pero “se puede considerar la posibilidad de ocultar esa información a los buscadores de Internet”; la información debe haber sido publicada más de 15 años atrás respecto del momento en que se reclama su ocultación en los buscadores; la información ha de perjudicar a la persona reclamante en su vida familiar o profesional y no se considerarán las que afecten a hechos que figuren en sentencias firmes y se refieran a actos de violencia.

La Agencia Española de Protección de Datos, en los análisis que ha dedicado a la cuestión, siempre ha insistido en que el derecho al olvido “no es un derecho absoluto, como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, tiene alcance limitado” y es compatible con las libertades de expresión e información “y su carácter prevalente en las sociedades democráticas” e insiste en que no es aplicable en noticias que “versan sobre hechos de relevancia pública”. No se trata de atender, como argumentan los críticos del citado derecho, a quienes buscan censurar o reescribir la historia. Ello sería una petición inaceptable. Otra cosa es contemplar la necesidad de mantener la visibilidad y acceso permanente desde los buscadores de noticias que con los años han perdido relevancia pública y, sin embargo, resultan altamente lesivas para la privacidad de las personas. Una definición muy popular, pero restrictiva, de periodismo dice que consiste en publicar las noticias que alguien no quiere que se sepan. El derecho al olvido no impone estos silencios, que tendrían un alto precio social. Únicamente se considera en noticias que el tiempo ha convertido en irrelevantes y, sin embargo, su difusión en los buscadores, a través de una búsqueda con el nombre de su protagonista, es dañina a nivel personal.

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Tomàs Delclós é ombudsman do El País