Friday, 22 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1315

Josep M. Casasús

‘Dicen que hay que leer la letra pequeña de los contratos…’. Así empezaba Santiago Tarín la crónica de tribunales que publicó en La Vanguardia, en la edición del pasado 24 de marzo.

La letra pequeña de los contratos es una crítica que suele hacerse a la práctica documental de compañías de seguros, bancos, cajas y otras empresas de servicios públicos.

Se les pide, con razón, que no obliguen a que la ciudadanía común tenga que examinar con lupa lo que va a firmar, o que lo haga acompañada de expertos en derecho con el fin de no caer en confusiones o engaños.

Debemos exigir que no abusen de la letra pequeña. Quienes prestan servicios tienen que facilitarnos la claridad en los contratos.

Pero los lectores de prensa también estamos en nuestro de derecho cuando reclamamos que las informaciones periodísticas sean claras, diáfanas, completas, útiles.

La opacidad informativa es una falta periodística que alimenta en los lectores sospechas de que existe un conflicto de intereses que obliga a ocultar datos importantes.

A este problema apunta la carta que me envió la lectora Nieves Bardají Pérez, de Barcelona, a propósito de la crónica judicial del periodista Santiago Tarín antes citada.

Dice la lectora: ‘He leído con suma atención la noticia reportaje publicada en la edición del 24-25 de marzo del 2005 de La Vanguardia (página 22) bajo el título ‘Las arras de la discordia’, con el sumario ‘Condenan una agencia inmobiliaria por vender un piso sin consentimiento del propietario’, y firmada por Santiago Tarín. No tengo nada que objetar a la redacción del artículo escrito con un estilo ágil y periodístico sobre un asunto de indudable interés público’.

Nieves Bardají Pérez expone después esta observación relacionada con el contenido de aquella crónica judicial: ‘Considero, sin embargo, que se hurta al lector un dato fundamental tratándose de una condena de la Audiencia Provincial de Barcelona que por lo tanto es pública. A lo largo del artículo no se menciona para nada – por supuesto se evita en titulares y sumario – el nombre de la empresa inmobiliaria condenada, algo que resulta de verdadero interés. La noticia es, por tanto, incompleta. Como comprenderá cuando cualquier esgarramantas condenado por la justicia aparece con nombres y apellidos, esta ausencia da qué pensar al lector por las razones de su omisión’. Eso ocurre.

Una omisión discutible

Añade la lectora Bardají Pérez unas consideraciones a propósito de este caso: ‘Como asidua lectora de La Vanguardia, esta noticia al ser incompleta no es suficientemente veraz y va en contra de la credibilidad del medio. Intuyo que el caso es de interés informativo – así lo ha entendido Santiago Tarín y el propio medio al publicarla –, pues muchos ciudadanos están siendo víctimas de la prepotencia de empresas inmobiliarias que abusan de la buena fe de sus clientes’. (…). ‘Sé que comprende perfectamente mi sorpresa y desencanto. La credibilidad de los medios se gana día a día y los lectores esperamos que en el proceso de la elaboración de las noticias no intervengan más razones que las meramente informativas’. De acuerdo.

Expuse el caso y las razones de la lectora al autor de aquella crónica, Santiago Tarín.

– ¿Deben facilitarse los nombres de detenidos o juzgados en las informaciones periodísticas? – me contestó de entrada Tarín –.

– Deben facilitarse de acuerdo con las normas deontológicas de más inmediata aplicación. En este caso son las que figuran en el Libro de Redacción de La Vanguardia, y en su defecto o para completarlas debemos acudir a lo que regulan los diversos códigos deontológicos que nos afectan empezando por el del Col•legi de Periodistes de Catalunya –consideré que era obligado recordar –.

– Éste es un debate sin resolver y para el cual, además, no puede haber una norma general, porque habrá que estudiar cada caso – alegó el periodista en su argumentación –.

¿Qué norma se aplicó en este caso que aconsejó no identificar a la empresa?

– La tendencia es facilitar iniciales o nombre de pila, salvo en los casos en que la identidad sea parte esencial de la información – afirmó el periodista Santiago Tarín –.

¿Podemos verlo con un ejemplo?

– Para que se entienda, no sería de recibo omitir que se juzga a Michael Jackson. En el caso que nos ocupa, la condenada es una empresa, pero el no dar el nombre no obedece a razones publicitarias ni de índole similar. Lo que nos planteamos era que lo noticiable no era la compañía en sí, sino el derecho lesionado y la posibilidad de un ciudadano de recuperar unas arras en caso de que no se adquiera un piso. Por eso centramos la información en los derechos reconocidos por el tribunal y no en la empresa condenada –afirmó finalmente Santiago Tarín –.

El Libro de Redacción de La Vanguardia no regula el caso concreto de las empresas cuando se propone el uso de iniciales o de anonimia para las personas relacionadas con determinados casos que puedan afectar a su imagen, a su honor o a su intimidad.

Cabe preguntarse si esas cautelas de tipo deontológico han de aplicarse a empresas.

Mi conclusión es que en este caso podía darse el nombre de la empresa puesto que ya había sido condenada y no primaba el principio de presunción de inocencia que en algunos casos aconseja no identificar a personas físicas o jurídicas procesadas.

Estas reglas no impiden, sin embargo, que en una crónica el periodista decida aplicar una cautela que él considere que está ajustada a las normas de la deontología. Tarín mantuvo esta cautela cuando le interpelé.

En este caso cabe ponderar que, por ser una materia relacionada con actividades en libre competencia de mercado – como es la intermediación inmobiliaria –, identificar a una empresa condenada podría suponer un trato discriminatorio en favor de otras que tal vez cometen las mismas irregularidades pero que no han sido denunciadas.

El interés general que el caso tiene para los lectores es avisarnos sobre abusos de los que podemos ser víctimas. Es una de las funciones del periodismo preventivo.

Debe reconocerse, no obstante, que causa perplejidad en los lectores que a veces exista un trato diferenciado respecto a procesados y condenados, personas o empresas, cuando esta práctica no obedece a una norma común de razonable obligada observancia.’