Thursday, 14 de November de 2024 ISSN 1519-7670 - Ano 24 - nº 1314

Milagros Pérez Oliva

Si alguien introduce el nombre de la gimnasta Marta Bobo en Google, el buscador le ofrecerá cuatro posibilidades. La cuarta es ‘Marta Bobo anorexia’ y conduce directamente a una información publicada en EL PAÍS en julio de 1984. Es una noticia corta, pero categórica: ‘Marta Bobo sufre anorexia’. Cuenta que tres atletas, entre ellas Marta Bobo, se disputan las medallas de gimnasia rítmica de los Juegos Olímpicos, ‘pero Marta, con 29 kilos a sus 18 años, con anorexia diagnosticada, se encuentra en Los Ángeles en contra de los consejos del psiquiatra. Su situación, no ya anímica, sino física, ha podido ser peligrosa’, dice. El texto no identifica las fuentes y tampoco incluye la versión de la interesada.

Marta Bobo tiene ahora 45 años y es profesora de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de A Coruña. Madre de dos niñas, se considera injustamente perseguida por una noticia que, asegura, ‘es falsa’: ‘Nunca he sufrido anorexia. Nunca se me ha diagnosticado tal enfermedad. Y mi peso no era de 29 kilos, sino que oscilaba entre 39 y 41; ligero, pero lejos de lo patológico teniendo en cuenta que entrenaba nueve horas diarias’, dice.

Veintiséis años después, ella y su marido, Alberto Martínez, acuden a la Defensora para que ‘de algún modo se advierta que la información, aunque se creyera correcta en su momento, resultó ser falsa’. No quieren que sus hijas la lean y tampoco que sea utilizada, como ha ocurrido hace poco en otro diario, en contra de ese deporte.

Si la noticia era falsa, ¿por qué no instó una rectificación? Marta Bobo explica que en ese momento su máxima preocupación era competir en los Juegos. ‘Había obtenido la clasificación directa en los Mundiales de gimnasia rítmica, pero 15 días antes de volar a Los Ángeles, la Federación Española intentó sustituirme por otra atleta. Como por las marcas no podía justificarlo, dijo que sufría anorexia nerviosa. Mis padres me llevaron al médico y las revisiones acreditaron que no tenía problemas de salud. La Federación no pudo impedir que participara, pero lo hice en medio de una gran tensión’. Acabados los Juegos, abandonó la Federación Española y se fue a Canadá, donde ejerció como entrenadora y completó su carrera con un doctorado.

‘Una vez leí una referencia a mi supuesta anorexia en Vogue. Pensé que se iría olvidando, pero ahora resulta que la noticia tiene de nuevo repercusión’, dice Marta Bobo. La tiene porque los buscadores convierten el pasado en un presente continuo. Lo cual ha dado lugar a una nueva demanda social, el derecho al olvido, que afecta a todo tipo de contenidos y sobre el que se espera con gran expectación que la Unión Europea se pronuncie antes del verano.

Como ya expuse en mi artículo Condenados a permanecer en la Red, los buscadores de Internet han dado nueva visibilidad a noticias del pasado que sin su mediación dormirían en las hemerotecas. Ahora, con solo teclear el nombre, cualquiera puede acceder al historial digital de una persona, incluidas noticias antiguas que pueden tener un efecto negativo en el presente.

La Agencia Española de Protección de datos recibió 150 demandas de cancelación en 2010 y este año lleva ya unas 250, según dijo Ángel García en un debate celebrado el jueves en Madrid, en el marco del Foro de la Gobernanza de Internet en el que tuve ocasión de participar. La agencia considera que el primer responsable de suprimir o cancelar unos datos es el medio que contiene la información (webmaster). Pero admite que ello no siempre es posible.

En el caso de los medios de comunicación, la supresión de noticias afectaría al derecho a la información. ‘Nosotros no podemos modificar el contenido de la hemeroteca, porque sería falsear la historia’, sostiene Gerardo Viada, responsable de los servicios jurídicos del diario. ‘El problema se ha creado con la aparición de buscadores. Son ellos los que dan acceso a unas informaciones que en nuestro caso solo son accesibles de forma directa para los suscriptores’. Por eso, en los casos que afectan a los diarios, lo que se plantea no es suprimir la información publicada, sino impedir que sea visible a través de los buscadores de Internet. Y eso, técnicamente, pueden hacerlo tanto el medio como el buscador. Pero cada uno de ellos considera que es el otro quien debe resolver este problema.

En diversos casos planteados contra EL PAÍS y contra Google, la Agencia de Protección de Datos ha desestimado la reclamación contra el diario y ha mantenido la dirigida contra el buscador. En estos momentos la agencia tiene abiertos más de 100 expedientes contra Google por esta causa. Pero Google Spain se ha defendido ante los tribunales argumentando que la responsable de los motores de búsqueda es Google Inc. y, por tanto, cualquier reclamación ha de plantearse ante los tribunales de California, donde la empresa madre tiene su sede. El asunto está pendiente de resolución en la Audiencia Nacional.

En los medios, la casuística es compleja y variada. Se dan por lo menos cuatro grandes supuestos susceptibles de reclamación: 1) Noticia verídica sobre conductas o hechos considerados en su momento normales pero que han evolucionado hacia una percepción negativa. Por ejemplo, decir que se ha consumido LSD o aparecer vinculado a una organización extremista o sectaria. 2) Noticia verídica relacionada con hechos delictivos probados. La permanencia en la Red de esta información supone un estigma y plantea dificultades añadidas al derecho a la reinserción social una vez cumplida la pena. 3) Noticia verídica pero incompleta, bien porque no se han incluido todos los elementos, bien porque no se ha hecho el seguimiento adecuado. Sería el caso de personas imputadas en causas judiciales o administrativas de cuyo desenlace favorable no se ha informado. 4) Noticia falsa o errónea que en su momento no fue rectificada y que ahora emerge de nuevo con su dañino potencial.

En los dos primeros casos, parece difícil que el derecho al olvido permita actuar sobre el medio que alberga la información. Este no puede hacerse responsable de un pasado que vuelve. Cuestión distinta se plantea en el caso de noticias ya publicadas que resulten dañinas porque no se ha hecho el oportuno seguimiento o la evolución posterior ha revelado que eran inexactas. Aunque la nueva visibilidad no dependa de los medios, es obvio que alguna responsabilidad tienen en esa situación. Consciente de esta nueva problemática, como medida preventiva EL PAÍS ha establecido el criterio de que en noticias sobre sucesos y procesos judiciales se omita el nombre completo de las personas implicadas que no tengan relevancia pública, siempre que ese dato no sea necesario para la información.

Pero el gran reto sigue siendo cómo actuar en el caso de las noticias ya publicadas. Existe una solución técnica: se trataría de aplicar herramientas como los ‘robots txt’, que hacen que la noticia sea invisible para los buscadores. El problema radica en qué criterios aplicar. Gerardo Viada ve difícil poder atender estas demandas: ‘Resultaría enormemente complejo gestionar la avalancha de solicitudes que podría producirse y mucho más decidir en qué casos estaría justificado impedir la visibilidad y en cuáles no’, sostiene.

Respecto de las noticias incompletas, los medios podrían estudiar posibles medidas de autorregulación. Por ejemplo, habilitar un espacio en la edición digital en el que, previa demostración documental, se publicara una nota de la persona afectada comunicando el desenlace, por ejemplo, una sentencia absolutoria. Esa nota quedaría indexada y permitiría que cuando alguien buscase el nombre de esa persona, apareciera junto a la información.

Todo esto está sobre la mesa de debate. El derecho al olvido supone un gran desafío para los medios, pero también una oportunidad para demostrar su capacidad de adaptación a las nuevas demandas.